Resumen: La empresa TRANSPORTES CIUTAT COMTAL tramitó dos ERTE, derivados del COVID-19, para la suspensión del contrato de trabajo de 512 trabajadores de su plantilla, el 19-03 y el 6-04-20, finalizando la situación ERT el 14-07-20. Nulidad de la SJS por apreciar la prescripción de la acción y entender que no hay acción para reclamar. La Sala indica que el en pleito se cuestiona la fórmula de cálculo que aplicó la empresa para establecer la jornada anual exigible a los trabajadores afectados por el ERTE, excesos o defectos de jornada, por ello dado que la empresa a petición de la RLT en reunión extraordinaria de 12-04-20 comunica la fórmula de cálculo para el descuento de las horas ERTE, desde esa fecha se conocía la fórmula de cálculo que es cuestionada y como la situación ERTE finalizó el 14-07-20, desde esa fecha los empleados pudieron tener concreto conocimiento de la repercusión que el método de cálculo de jornada iba a tener en lo que a la jornada anual exigible se refiere por lo que efectivamente, por lo que al presentarse la demanda el 14-10-21 la acción estaría prescrita y por ello no es posible analizar la cuestión de fondo planteada y valorar la legalidad de la fórmula de cálculo de la jornada anual establecida por la empresa.
Resumen: Se denegó la prestación por desempleo por no encontrarse el demandante en el colectivo de trabajadores que protege el RD Ley 17/2020 al no figurar en Seguridad Social como profesional artista de espectáculos públicos. El demandante tiene contrato como personal del colectivo de compositores, músicos y cantantes, pero figura de alta en la Seguridad Social, en el Régimen General, en otra actividad distinta a la de su condición de músico, habiéndole denegado la prestación requiriéndole para poder acceder a ella que interese de la empresa la correcta catalogación de su alta en Seguridad Social, si procede. La Sala entiende que la norma reconoce la prestación a "los artistas en espectáculos públicos", no exigiéndose una concreta cotización en el RGSS de artistas, por lo que el demandante cumple este requisito. Sin embargo, deniega la prestación porque no acredita nada más que 18 días de servicio siendo exigibles un mínimo de 20. En relación con este requisito, aunque no fue negado por la Gestora en el expediente administrativo, se trata de un requisito de acceso a la prestación, que debió ser examinado y apreciado por el Juzgado "a quo", evitando así que se reconozcan tutelas infundadas, algo que permite la jurisprudencia en los procesos de Seguridad Social si los hechos constitutivos, impeditivos, los extintivos se encuentran en aquél; no así los excluyentes que son excepciones propias en el sentido de que el juez no puede apreciarlas si no son alegadas por los interesados.